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TU ADMINISTRACION DE FINCAS

TU ADMINISTRADOR DE CONFIANZA

Por qué elegir un Administrador colegiado

 

 

SERVICIOS QUE RECIBE EL CIUDADANO A TRAVÉS DE SU ADMINISTRADOR

 

 

Cualquier persona o entidad jurídica utiliza los servicios de un profesional para resolver los problemas y supervisar las tareas que son de su competencia y que escapan al control, conocimiento, especialización y titulación del que contrata. Naturalmente la contraprestación son el pago de unos honorarios ajustados al nivel de servicios prestados por el profesional.

 

 

Estos servicios profesionales muchas veces no son apreciados por los contratantes y, sin embargo, se tiene en consideración la contraprestación económica, quizás porque en el caso concreto de los Administradores de Fincas la prestación de servicios se realiza de forma colectiva, sobre todo en el caso de las comunidades de propietarios, y parece que se diluye entre todos los vecinos, no dándose cuenta de que manera tangible afecta y se beneficia el propietario de forma individual.

 

 

SERVICIOS QUE DE FORMA DIRECTA RECIBE EL PROPIETARIO

 

 

La tesis del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid es que los honorarios profesionales de sus colegiados no deben gravar los presupuestos de las comunidades o alquileres, ya que por su gestión la rebaja económica será considerable en la relación entre la propiedad y terceros. Estas gestiones se dividen en dos grandes grupos, " Gestión de Información y Asesoramiento" y "Gestión Económica".

 

 

Gestión de Información y Asesoramiento: El Colegio de Administradores de Fincas pone a disposición de sus colegiados y de forma gratuita toda la información necesaria y actualizada sobre todos aquellos temas que afectan a su gestión. Las fuentes fundamentales son: Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín del Congreso de los Diputados, Sentencias Judiciales, precios del mercado inmobiliario, Índices de Precios al Consumo, Proyectos y Anteproyectos Legislativos, Normativa Laboral, etc. Todo este cúmulo de información sirve de forma fundamental para asesorar no sólo a la comunidad en general si no al propietario de forma individual; arrendamiento de local o vivienda, traspasos, valoraciones inmobiliarias, actualizaciones de renta, venta de cualquier bien inmueble, etc. Así mismo, el Administrador de Fincas colegiado tiene a su disposición una serie de asesorías, que de forma gratuita recibe del Colegio y que se beneficia la comunidad y el propietario de forma directa a través del profesional contratado: Asesoría Jurídica, Fiscal, Laboral, Técnica de Arquitectura, Técnica Industrial, Profesional, Contable e informática.

 

 

Gestión Económica: El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con distintas entidades públicas y privadas, todas ellas encaminadas de forma directa a beneficiar a las comunidades y propietarios que tienen contratado los servicios de un Administrador colegiado.

 

 

Iniciativa Legislativa Popular: Por iniciativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y con la colaboración de los colegios territoriales, los Administradores de Fincas han conseguido que se tramite en el Congreso de los Diputados y Senado, la primera Iniciativa Legislativa Popular que ha posibilitado con la fuerza de 830.000 firmas la modificación de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, consiguiendo, entre muchas cosas, un tratamiento nuevo sobre la morosidad en las comunidades de propietarios que agiliza los tramites de reclamación y, por lo tanto, una mayor justicia para los propietarios que son responsables al afrontar los gastos comunitarios. La Ley 8/1999 de 6 de abril es la prueba de la voluntad de servicio público que tiene los Administradores de Fincas Colegiados, sensibles a un problema soportado por las comunidades y que toca el bolsillo de los buenos propietarios.

 

 

Convenios de colaboración con Cajas de Ahorro y Bancos: Consiguiendo rebajas considerables en las comisiones bancarias, gastos por domiciliación de recibos, compensación de talones, gastos por recibos devueltos, créditos con interés preferente para las comunidades, etc.

 

 

Convenios de colaboración con compañías de seguros: Consiguiendo coberturas más amplias y a medida de las necesidades de las comunidades y propietarios en particular.

 

 

Convenios de colaboración con entidades oficiales: Como por ejemplo con la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, para conseguir entre otras cosas una mejor gestión en la Impresión Técnica de Edificios, ayudas a la rehabilitación de inmuebles tanto en el casco histórico como fuera de el, etc.

 

 

Convenios de colaboración para implantar las nuevas tecnologías de comunicación : con diversas empresas privadas y estatales que bien utilizando los satélites o fibra óptica, posibilitara a los propietarios de las comunidades acceder no sólo a la televisión digital sino a telefonía e Internet. El Administrador de Fincas tiene una gran importancia socio-económica, no sólo contribuye con sus conocimientos, especialización y asesoramiento a una convivencia entre los vecinos de comunidad e inquilinos más racional y acordes a los tiempos actuales, sino a una economía saneada y que se nota de forma directa en el bolsillo del ciudadano.

 

 

Funciones y servicios del Administrador

 

El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos urbanos y Rústicos.

 

 

La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como gestor, gerente, asesor, mediador, secretario, contable y representante inmobiliario, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, practica y cotidiana, una mejor calidad de vida.

 

 

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

 

 

GESTOR: De patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

 

 

GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.

 

 

ASESOR: Asesoramiento en temas:

 

 

Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.

 

 

Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.

 

 

Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.

 

 

Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.

 

 

Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.

 

 

Económicos, criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o acuerdos de Junta. repercusión de obras, actualizaciones de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.

 

 

MEDIADOR: Entre la comunidad y el propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre empresario y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.

 

 

SECRETARIO: Custodiando la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

 

 

CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.

 

 

REPRESENTANTE INMOBILIARIO: Valoraciones y peritaciones inmobiliarias , también judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.

 

 

Garantías profesionales del Administrador de Fincas

 

 

El ejercicio de la prestación de servicios profesionales en nuestra sociedad viene garantizada de forma fundamental por personas que habiendo demostrado su capacitación a través de estudios universitarios, privados u oposición, se asocia en órganos colegiales que tienen como cometido, y así lo tienen reconocido por la legislación vigente, de facultar el ejercicio de la profesión, dentro del sometimiento a la defensa y disciplina que los Colegios Profesionales marcan como garantes de la independencia, eficacia y responsabilidad de los colegiados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de los ciudadanos.

 

 

Los derechos de los ciudadanos vienen siendo garantizados bien por las asociaciones de consumidores, las Leyes y Legislación que emana de la Constitución Española, ejercida a través de los tribunales ordinarios de justicia y los Colegios Profesionales que lejos de tener un comportamiento corporativista, son los primeros interesados en la defensa del consumidor, a través de su representante legal, porque en ellos está la llave de la imagen, futuro y prestigio de sus profesionales.

 

 

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid basa las garantías profesionales de sus colegiados en cinco puntos fundamentales:

 

 

FORMACIÓN : No es suficiente la capacitación teórica universitaria o privada para garantizar un nivel de servicios profesionales. La gran complejidad de la legislación española en todos sus ámbitos hace necesario que de forma continuada se realicen cursos, charlas, conferencias, etc. que posibilitan una actualización al día del Administrador de Fincas en todos los temas que son de su competencia, garantizando en la practica profesional un nivel de servicio y asesoramiento que merece el ciudadano.

 

 

INFORMACIÓN CONTINUA: El Colegio de Administradores pone a disposición de sus colegiados no solo el Boletín Oficial del Estado de forma diaria, sino Bases de Datos totalmente actualizadas de jurisprudencia y sentencias judiciales, así como Indices de Precios al Consumo, precios de venta o alquiler del mercado inmobiliario privado o Protección Oficial , contratos laborales, de alquiler o venta de inmuebles, ayudas a la rehabilitación de inmuebles, inspección técnica de edificios, normativas de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, etc. En definitiva se intenta garantizar que el Administrador de Fincas Colegiado sea el profesional mejor informado del mundo inmobiliario.

 

 

DEFENSA Y DISCIPLINA DE SUS COLEGIADOS: El cargo de ADMINISTRADOR es de CONFIANZA, esto quiere decir que se le confía la administración de mi casa, con todos los derechos y obligaciones que me asisten como propietario, delegando las cuestiones económicas, administrativas, legales y de mantenimiento, a alguien que estando legalmente facultado para ello, me ofrece una ética en su actuación que me garantiza la eficacia, responsabilidad y profesionalidad que merezco yo y mis vecinos.

 

 

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid media, defiende y exige el cumplimiento y aplicación de la ética de sus colegiados en el cumplimiento de sus funciones:

 

 

A.Defensa Profesional: Para evitar posibles arbitrariedades por parte de los propietarios y en defensa del honor, prestigio profesional e intereses de sus colegiados.

 

 

B.Mediación y Arbitraje: Intentando evitar demoras y costes económicos innecesarios que acarrearía un litigio ante los tribunales de justicia, posibilitando acuerdos entre las partes para una mejor resolución del posible contencioso.

 

 

C.Tribunales de Justicia: Sin perjuicio de las actuaciones anteriormente mencionadas, el Colegio de Administradores de Fincas no renuncia a la utilización de los tribunales ordinarios de justicia para la defensa de la profesión o los intereses de sus colegiados, así como los propietarios la utilicen en defensa de sus intereses o derechos constitucionales.

 

 

D.Disciplina Colegial: Aplicando el Reglamento de Disciplina , sancionando si fuera necesario, las actuaciones arbitrarias de sus colegiados.

 

 

GARANTIAS ECONÓMICAS: El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid garantiza la actuación de sus colegiados con dos clases de seguros:

 

 

Fianza Colegial: de hasta 25.000,00 € por colegiado, para el caso poco probable, de desajustes o pérdidas en la gestión económica de sus profesionáles.

 

 

Responsabilidad Civil: de 650.000,00 € para el caso de responsabilidades de tipo civil que pudiera ocasionar o imputar los tribunales de justicia por la actuación o dejación del administrador colegiado.

 

 

En función de la siniestrabilidad de cada colegiado puede que no todos los colegiados se encuentren cubiertos por estas pólizas colectivas de responsabilidad civil y fianza colegial, de modo que el consumidor o usuario podrá informarse en el Colegio de si un colegiado está o no cubierto por estas pólizas.